Secretaria Municipal
Liletts Monzón Riquelme
La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
- Desempeñar la tarea de Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N° 18.575.
- Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
La Secretaría Municipal deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:
- Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y velar por su fiel cumplimiento.
- Redactar los Oficios, circulares y comunicaciones que se le encomienden.
- Cumplir funciones que el Alcalde le encomiende y proporcionar antecedentes a las unidades municipales que las requieran.
- Dirigir a las unidades a su cargo de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Alcalde.
- Recepcionar toda la documentación que ingresa al municipio, a través de la Oficina de Partes y Archivo, y proceder a su ordenamiento y distribuir aquella que proceda.
- Informar oportuna y eficientemente al Alcalde sobre antecedentes y documentación que ingresan a la Municipalidad.
- Controlar el cumplimiento de los plazos de la tramitación de la documentación municipal.
- Notificar las resoluciones y decretos municipales.
- Actuar como Secretario del Concejo Municipal.
- Dirigir la Oficina de Partes y Reclamos.
- Evaluar la Gestión de su Unidad.
- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal.
- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la Constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Actuar como Ministro de fe, cuando corresponda para los efectos establecidos en el artículo 177, inciso segundo del Código del Trabajo.
- Atender toda otra materia que derive el Alcalde.